¿Deducción inmediata a tractocamiones?

¿Deducción inmediata a tractocamiones?

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 .  (Foto: IDC online)

Consulta sobre la interpretación del último párrafo del artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. ¿Una Compañía de Autotransporte terrestre de carga federal cuyo domicilio fiscal se encuentra en San Nicolás de los Garza, N. L., que adquiere tractocamiones y cajas nuevas que se adhieren a los tractocamiones para prestar servicios de flete en toda la republica mexicana, puede tomar la opción de la deducción inmediata de estos activos fijos

Ya que el último párrafo del artículo 220de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), menciona que el ejecutivo federal determinará las zonas de influencia de las áreas metropolitanas, exceptuándose autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques.

¿Se puede interpretar que la limitación no aplica a esta empresa y puede aplicar dicha deducción inmediata a los tractocamiones que adquiera nuevos.

Respuesta:

El último párrafo del artículo 220 de la LISR, señala que  la limitante  ejercer la opción para contribuyentes de las área metropolitanas  y de  influencia  en el  DF, Guadalajara, Monterrey, no aplica para autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques  Por lo tanto la LISR, al exceptuar a los citados bienes, se entiende que se considera que se podrá aplicar la deducción de inmediata de inversiones en toda la República  a la tasa de 87% conforme el inciso o) de la fracción II del artículo 220 de la LISR.

Cabe señalar que también puede optar por aplicar el decreto del 20 de junio de 2004 en su inciso n) de la fracción II del artículo primero del mencionado decreto el cual establece una deducción inmediata del 93% del cual para 2004 se aplica un 66.67% y para 2005 un 33.33%