¿Deducible el anticipo de gastos?

¿Deducible el anticipo de gastos?

.
 .  (Foto: IDC online)

Realizamos a una constructora de un centro comercial un anticipo por concepto de renta de un local que nos será entregado en unos meses o hasta el 2006 para ocuparlo. ¿En qué ejercicio podemos deducir tanto el importe de la renta como acreditar el impuesto al valor agregado que se nos trasladó

De conformidad con el segundo párrafo de la fracción XIX, del artículo 31 de la LISR, el anticipo dado podrá deducirse en el ejercicio en que se pagó, siempre que cuente con la documentación comprobatoria del mismo y el comprobante reúna a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo todos los requisitos fiscales.

Ahora bien, para efectos del impuesto al valor agregado (IVA), toda vez que el impuesto ya se causó al haberse efectuado el pago por los anticipos otorgados, de conformidad con el artículo 1o-B de la Ley de la materia, y si se reúnen los requisitos para su acreditamiento en términos del artículo 4o de la misma Ley; podrá acreditar el IVA de dichos anticipos en el mes en que los hubiese pagado, siempre y cuando cuente con el comprobante con todos los requisitos fiscales, de acuerdo con la fracción III, del artículo 32 de la LIVA.