¿Deducible la despensa en efectivo?

¿Deducible la despensa en efectivo?

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 .  (Foto: IDC online)

Estamos interesados en otorgar prestaciones de previsión social a nuestros trabajadores, bajo el concepto de despensas. Las empresas que venden los vales respectivos cobran una comisión muy alta que afecta nuestras finanzas, por lo que hemos decidido otorgarlas en efectivo, ¿procede su deducción El pago de despensa de conformidad con el artículo 8o de la LISR puede considerarse previsión social, toda vez que son beneficios a favor de los trabajadores cuyo propósito es la superación física, social, económica o cultural de los mismos, para tener una mejor calidad de vida y de su familia; por consiguiente, para que sean deducibles, con fundamento en el artículo 31 fracción XII de la LISR, se debe entregar en forma general a todos los trabajadores.

Asimismo el criterio normativo 59/2004/ISR, así como la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte en septiembre de 1997, se reconoció que los vales despensa son conceptos análogos a la previsión social y por tanto deducibles.

En estas interpretaciones no se hace mención alguna al pago de las despensas en efectivo, por lo que la conclusión de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) aporta un nuevo elemento en la materia, pues, también permite los pagos en efectivo. Tal conclusión se ven plasmada en la tesis con la voz: PAGOS EN EFECTIVO POR CONCEPTO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. SU TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, visible en la Revista de ese Tribunal, número 38, Quinta Época, Año IV, febrero de 2004, página 118.

De esta tesis se deprende el concepto de despensa en efectivo como previsión social deducible, sí además cumple con el principio de generalidad en beneficio de sus trabajadores. No obstante, esta tesis no se ha confirmado por el máximo tribunal del país, por lo que habrá que evaluar esa eventualidad.