¿El CAS pagado todavía es acreditable?

¿El CAS pagado todavía es acreditable?

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestro despacho nos ha comentado que durante 2005 no podré acreditar el CAS pagado al trabajador, ya que el artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta ha sido derogado. Respuesta:

Las disposiciones vigentes en 2005 no son claras al respecto, pues se derogó el artículo 115 de la LISR que regulaba la posibilidad del acreditamiento del crédito al salario, y el artículo segundo, fracción I, inciso e), de las disposiciones de vigencia temporal de la misma Ley sólo regula el cálculo del crédito al salario, sin establecer específicamente la mecánica de su aplicación. Aunado a lo anterior, el artículo 32, fracción I lo elimina como un gasto no deducible, lo que hace más confusa la problemática.

No obstante, si se atiende al origen y a la naturaleza del CAS, al tratarse de una obligación a cargo del Estado, y permanecer vigente la obligación de calcularlo, es jurídicamente posible su acreditamiento, al ser el patrón sólo un intermediario de un beneficio otorgado al trabajador por el Estado.