Capital no exhibido ¿crédito?

Capital no exhibido ¿crédito?

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 .  (Foto: IDC online)

Una de las empresas subsidiarias del grupo está realizando incrementos a su capital variable mediante aportaciones de la compañía tenedora ubicada en el extranjero, estos incrementos se van pagando poco a poco, por lo que el capital no queda exhibido o pagado en la fecha de suscripción. Contablemente se registra en una cuenta deudora de su capital social. Bajo estas circunstancias ¿el capital suscrito no pagado se considera crédito o deuda para la determinación del ajuste anual por inflación

El boletín C-11 ?Capital Contable? de los Principios de Contabilidad generalmente aceptados señala que cuando los accionistas no exhiban totalmente el importe de las acciones suscritas, la diferencia entre el importe entregado y el pendiente de pago deberá considerarse como capital suscrito no pagado, restando el renglón de capital social.

 No obstante, los artículos 118 y 121 de la Ley General de Sociedades Mercantiles disponen, que las acciones suscritas que señalen un plazo determinado para su pago, la sociedad al vencimiento podrá exigir judicialmente dicho pago o la venta de las acciones. Una vez transcurrido un mes de la fecha en que se debió efectuar el pago, y si la sociedad no hubiere ejercitado acción legal alguna o no se hubiesen vendido las acciones, se procederá a la reducción del capital no exhibido.

En virtud de que en cierto plazo puede exigirse a los accionistas el pago del capital, se configura un crédito. No obstante, el numeral 47, fracción II de la LISR, no considera créditos los que sean a cargo de sociedades residentes en el extranjero, luego entonces, dicho plazo no comprenderá el crédito para efectos del ajuste anual por inflación.