Copias de comprobantes ¿deducibles?

Copias de comprobantes ¿deducibles?

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 .  (Foto: IDC online)

En este momento somos objeto de una revisión de auditoría por parte de la autoridad fiscal, ... .. la cual pretende rechazarnos la deducción de una compra amparada con fotocopia de la factura original cuya leyenda y firma de nuestro proveedor indican que fue emitida a nuestro nombre, ¿es procedente la actuación de la autoridad

 Las diferentes normas tributarias en materia de expedición de comprobantes, vertidas en los artículos 31, fracción III de la LISR, 29 y 29-A del CFF, así como el 32, fracción III de la LIVA, disponen que dichos comprobantes deben recabarse a efecto de tener derecho a las deducciones o acreditamientos correspondientes, conforme a las disposiciones fiscales aplicables. Éstas no señalan la obligación de conservar expresamente el comprobante original.

En tal circunstancia, si el comprobante en comento reúne los requisitos fiscales exigibles para su deducción y acreditamiento, al contener los datos de identificación de las partes que intervinieron en la operación y las especificaciones de la mismas operación, se cumplen los elementos para tener derecho a la deducción o acreditamiento respectivo.

Esta interpretación se confirma, con el resolutivo de la Sala Regional del Norte Centro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, visible en su Revista No. 28, Quinta Época, Año III, abril de 2003, página 351, bajo el tenor siguiente:

DEDUCCIONES, SU RECHAZO POR NO EXHIBIR EL ORIGINAL DE LA FACTURA.- DEBE ESTAR DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO. Si en la resolución que se impugna en el juicio de nulidad, se rechazó una deducción en razón de que el contribuyente no exhibió el documento original que ampara el gasto y la autoridad fundamenta ese rechazo en la cita de los artículos 4o, primero y segundo párrafos y fracciones I y II y 32, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 29 y 29-A en sus fracciones IV y VI del Código Fiscal de la Federación y 36, fracciones II, III, IV y V de su Reglamento, ordenamientos vigentes en el año de 1992; toda vez que del análisis de los preceptos citados no se desprende la obligación de exhibir el original de los comprobantes sujetos a revisión, el rechazo efectuado por la autoridad carece de la debida fundamentación y motivación que todo acto de autoridad debe reunir, dado que, como se ha visto, no existe adecuación entre las razones aducidas por la autoridad para el rechazo de la partida indicada y los preceptos legales invocados como fundamento de su determinación.

Esta resolución, se puede aplicar válidamente a las disposiciones fiscales vigentes en materia de los comprobantes que deben amparar las deducciones y acreditamientos procedentes, ya que permanece inmutable la obligación de contar con el original en comento.

Aunado a lo anterior, cabe mencionar que las autoridades tributarias cuentan con la facultad de realizar compulsas a terceros, en el evento de dudar de la autenticidad del documento.