Declaración de clientes y proveedores

Declaración de clientes y proveedores

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 .  (Foto: IDC online)

Tenemos dudas respecto a la declaración de clientes y proveedores: ...  

  • ¿Es forzosa para todos los contribuyentes es decir, honorarios, repecos, etc.
  • ¿Debe presentarse con las cantidades incluyendo el IVA o antes del IVA
  • ¿Se relacionan únicamente los proveedores y clientes que superan los 50,000
  • ¿Se toman los gastos con IVA para hacer esta comparación con los 50,000
  • En caso de que sólo se presenten los clientes y proveedores de 50,000.00 y el contribuyente no reúne estos montos con ninguno de sus clientes y proveedores ¿deberá presentarse en ceros esta declaración
  • En caso de que se tengan proveedores del extranjero que no dan factura con los requisitos de México ¿se incluyen y ¿cómo se les relaciona
  • ¿Ya salió el programa para vaciar esta información

Respuestas:

Pregunta 1

La mencionada obligación está contenida en los artículos 86, fracción VIII, 101, fracción V y 133, fracción VII de la LISR, por lo tanto es aplicable para:

a) personas morales de régimen general,
b) personas morales de régimen simplificado,
c) personas morales con fines no lucrativos,
d) personas físicas con actividad empresarial,
e) personas físicas por honorarios, y
f) personas físicas con actividad empresarial régimen intermedio.

Cabe mencionar, que a partir del ejercicio 2005 será obligatorio para dichas personas presentar la información en comento, es decir, no deberán informar sobre las operaciones con clientes y proveedores del ejercicio 2004 el 15 febrero de 2005 (salvo que sea requerida por la autoridad, teniendo un plazo 30 días hábiles para su cumplimiento), sino más bien las operaciones del ejercicio 2005 a declarar el 15 de febrero de 2006.

Preguntas 2 y 4

El artículo 86, primer párrafo del RLISR, establece que se considerará el monto de las operaciones realizadas con clientes y proveedores en el año de calendario de que se trate, incluyendo el importe de los impuestos correspondientes, de acuerdo con los comprobantes que reuniendo los requisitos del artículo 29-A del CFF, expida el contribuyente o se le proporcionen.

En conclusión, tanto las operaciones relacionadas, como la base de comparación en esta declaración informativa, deberá hacerse en función de cantidades con IVA incluido.

Preguntas 3 y 5

Los artículos 86, fracción VIII, 101, fracción V y 133, fracción VII de la LISR, establece que los contribuyentes no se encuentran obligados a proporcionar la información de clientes y proveedores con los que en el ejercicio de que se trate, hubiese realizado operaciones por montos inferiores a $50,000.00.

Por lo anterior, si el contribuyente únicamente hubiere realizado operaciones con clientes y proveedores por montos inferiores a $50,000.00, estará obligado a presentarla en "ceros" (presentarla pero sin datos).

Pregunta 6

En el manual de instrucciones del programa DIMM (Declaración Informativa en Medios Magnéticos), aparece la siguiente información:

Las operaciones con clientes y proveedores extranjeros NO se relacionarán en el sistema, más sin embargo, sí se deberá considerar el monto de estas operaciones en el monto total de operaciones del ejercicio.

Pregunta 7

 La declaración de clientes y proveedores se presentará a través del programa DIMM v 2004.1.0., el cual podrá descargar entrando en la siguiente dirección:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_2748.html