Crédito al salario 2005

Crédito al salario 2005

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 .  (Foto: IDC online)

¿El crédito al salario en 2005 que se pague a los trabajadores, es acreditable contra el ISR retenido Respuesta

Gracias al Artículo Segundo, fracción I, inciso g), de las disposiciones de Vigencia Temporal de la LISR 2005, el artículo 115 de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, continúa aplicándose en todos sus términos y alcances.

Por lo tanto, en el ejercicio 2005 el Crédito al Salario pagado en efectivo podrá acreditarse contra el ISR a cargo o el retenido a terceros.

Corrobora lo anterior, en la página de internet del SAT apareció la siguiente pregunta y su respuesta, en el apartado de Preguntas Frecuentes 23 de febrero de 2005:

"Durante el ejercicio 2005, cuando en la determinación del ISR a retener a los asalariados, el impuesto a cargo resulte menor que el crédito al salario mensual ¿los retenedores deberán entregar a los trabajadores la diferencia que se obtenga entre los citados conceptos

Sí, los retenedores deberán entregar a los asalariados, la diferencia que resulte entre el ISR a cargo y el crédito al salario mensual, cuando este último sea mayor.

Por otra parte, los retenedores podrán acreditar contra el ISR que resulte a su cargo o el retenido a terceros, las cantidades entregadas a sus trabajadores por concepto de crédito al salario.

Fundamento: Artículo 115 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2004 y Artículo Segundo fracción I inciso g), de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2005."