Nuestra empresa cuenta con trabajadores a quienes les entrega en efectivo el CAS. Por el ejercicio 2005 ¿contra qué impuestos se aplica el mismo Por disposición del artículo segundo, fracción I, inciso g), de las disposiciones de vigencia temporal de la LISR 2005, el artículo 115 de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2004 continúa aplicándose en todos sus términos y alcances.
Por tanto, en el ejercicio 2005, el CAS pagado en efectivo a los trabajadores podrá acreditarse contra el ISR a cargo o el retenido a terceros.
No obstante, el artículo séptimo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2005, señala que los retenedores que entreguen dinero por concepto de CAS a sus trabajadores, además de acreditarlo contra el ISR a cargo o el retenido a terceros, lo podrán acreditar contra el VA a su cargo y el retenido, así como contra el impuesto al activo, siempre que el 95% del número de sus trabajadores hubieran percibido salario mínimo general en el año de calendario inmediato anterior.
En conclusión, si se ubica en los supuestos que prevé el Decreto antes referido, el CAS pagado en efectivo a sus trabajadores además de acreditarlo contra el ISR a cargo o el retenido a terceros, lo podrá hacer contra el IVA a cargo o el retenido, y contra el IA.