Deducción de servicios aduaneros

Deducción de servicios aduaneros

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 .  (Foto: IDC online)

Existe una gran controversia en relación a lo dispuesto por el art. 32 fracc. XXI de la Ley del ISR, ya que considera como no deducibles los gastos distintos de honorarios aduanales, cobrados por las personas morales constituidas por el agente aduanal en los términos de la Ley Aduanera; ¿existe alguna disposición fiscal que permita a los importadores hacer deducibles los gastos distintos a los de honorarios aduanales contenidos en la factura de servicios aduanales tales como: revisión de contenedores, papelería, etc., de lo contrario ¿cuál sería el procedimiento correcto para que la PM constituida por el agente aduanal cobre esos servicios adicionales sin incurrir en el incumplimiento a las disposiciones fiscales

Respuesta:
De conformidad con el artículo 32, fracción XXI de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), no procederán las deducciones por pagos de servicios aduaneros, distintos de los honorarios de agentes aduanales y de los gastos en que incurran dichos agentes o la persona moral constituida por dichos agentes aduanales.

Ahora bien, en el caso de la revisión de contenedores, forman parte de los servicios que presta el propio agente para efectos de corroborar que la mercancía importada corresponde con la información consignada en el propio pedimento, y los gastos como papelería y fletes corresponde a gastos en los que incurren dichos agentes, por lo cual ambos supuestos son deducibles.