Deducción por devolución sobre compras

Deducción por devolución sobre compras

.
 .  (Foto: IDC online)

En el mes de febrero del 2005 nuestra sociedad realizó devoluciones de materias adquiridas en octubre y noviembre de 2004; para tal efecto nuestro proveedor emitió una nota de crédito. ¿En qué ejercicio fiscal debemos de considerar la deducción de estas devoluciones El artículo 45-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) dispone que el costo de las mercancías se deducirá en el ejercicio en que las mismas se enajenen; dicho costo, según los artículos 45-B y 45-C de la LISR, lo integran entre otros, las adquisiciones de mercancías, así como las materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, fabricar bienes o enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas, efectuadas en el ejercicio.

No obstante, al tratarse de mercancías adquiridas en el 2004, mismas que ya fueron deducidas, y al ser omisa la LISR sobre un tratamiento transitorio, pudiera aplicarse el artículo 26 de su Reglamento, esto es, restar el importe en el ejercicio de la deducción o en el de la devolución, si no se ubica en los supuestos prohibitivos del mismo.