Donativos a organismos públicos

Donativos a organismos públicos

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 .  (Foto: IDC online)

Realizamos un donativo de activo fijo al Municipio del Estado, quien no requiere autorización para recibir donativos deducibles, consecuentemente, tenemos la obligación de presentar la declaración informativa respectiva, de acuerdo con el artículo 86, fracción IX, inciso b) de la LISR. ¿Cómo presentamos dicha declaración informativa si el municipio no cuenta con datos de identificación fiscal

Ciertamente, es obligación de las personas morales que otorguen donativos presentar la información prevista en el citado artículo 86 de la LISR; para tal efecto el artículo 31 del RLISR establece que las donatarias autorizadas serán de las enlistadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), salvo que se trate de la Federación, Entidades Federativas, Municipios y Organismos Descentralizados, es decir, para estas últimas entidades no será publicada su autorización en el DOF.

Por otro lado, para satisfacer los requisitos de las deducciones en general, se exige la documentación comprobatoria que señale la identidad y domicilio de las partes que intervengan en alguna operación (artículo 31, fracción III de la LISR).

De tal  suerte que la información del citado organismo deberá asentarse en la Declaración Informativa Múltiple (DIM), y con ello dar cumplimiento a la citada obligación del artículo 86 de la LISR. En relación con los datos de autorización de la donataria, se asentará como fecha 1o de enero de 2004, al haberse otorgado el donativo en ese ejercicio.

Por lo que respecta al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), recordemos que el Estado (Federación, Entidades Federativas, Municipios y Organismos Descentralizados), generalmente son retenedores de impuestos, por ende, debe contar con su clave del RFC, misma que deberá ser proporcionada por el Municipio correspondiente, incluso en el comprobante emitido donde se ampare el donativo.