Escuelas ¿deben expedir comprobantes?

Escuelas ¿deben expedir comprobantes?

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 .  (Foto: IDC online)

Tributo en el régimen de las personas morales con fines no lucrativos, en virtud de que prestamos servicios educativos cumpliendo todas las autorizaciones requeridas. Por dichos servicios expedimos recibos con requisitos fiscales .. .. pero además, obtenemos ingresos por transportación de alumnos, así como por la venta de diversos artículos en la cafetería, libros y uniformes. Por estos ingresos, ¿debemos expedir comprobantes fiscales

 De acuerdo con el artículo 101, fracción II de la LISR, es obligación de las personas morales con fines no lucrativos expedir comprobantes que acrediten las enajenaciones efectuadas o los servicios prestados, los que deberán reunir los requisitos previstos en las disposiciones fiscales.

De igual forma, el artículo 32, fracción II de la LIVA dispone que los contribuyentes de este impuesto deberán expedir comprobantes con todos los requisitos fiscales.

Con base en lo anterior, las escuelas deberán expedir comprobantes con requisitos fiscales por todos los ingresos que obtenga, incluyendo los distintos por el servicio de educación, y en su caso, desglosar el IVA por lo actos que estén gravados.