Exención a ingresos de viveros

Exención a ingresos de viveros

.
 .  (Foto: IDC online)

Comercializo con un vivero y además vendo leña; por lo que hace al vivero me ubico en la actividad de silvicultura, y por la compraventa de leña en la actividad comercial. Por la realización de estas actividades ¿es factible aplicar la exención de hasta 40 SMG elevados al año prevista en el artículo 109, fracción XXVII de la LISR, o al tener la actividad de la compraventa de leña se pierde el beneficio

Las personas físicas por los ingresos provenientes de actividades silvícolas, consistentes en términos del artículo 16, fracción VI del CFF en el cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hubiesen sido objeto de transformación industrial, tienen derecho a la exención de 40 veces el salario mínimo general vigente (SMG) correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, establecida en el artículo 109, fracción XXVII de la LISR, sin que se deba cumplir mayor formalidad, e independientemente de que se tengan otro tipo de ingresos.

Por otra parte, vivero, según el diccionario de la Real Academia Española, es el terreno donde se trasplantan desde la almáciga los árboles pequeños, para transponerlos, después de recriados, a su lugar definitivo, lo cual se ajusta a la actividad silvícola antes señalada, por ello este beneficio sólo se aplicará a los ingresos por el vivero, sin considerar los correspondientes a la venta de leña.

 Por tal motivo, deberán separarse los ingresos por cada actividad para aplicar la exención sólo por la actividad silvícola, mas no por el total de los ingresos obtenidos por ambas actividades.