Ganancia por venta de acciones

Ganancia por venta de acciones

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 .  (Foto: IDC online)

Estamos realizando un trabajo relacionado con una enajenación de acciones. Para efectos de determinar el monto original ajustado de las acciones, en cuanto a los conceptos que se suman y se restan como son las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, los reembolsos pagados y recibidos, ... las diferencias de CUFINES, etcétera, ¿deben considerarse los obtenidos en los 10 ejercicios inmediatos anteriores o todos los que correspondan desde la fecha en que se constituyó la empresa hasta la fecha de enajenación

En términos del último párrafo, del inciso b), de la fracción II, del artículo 24 de la LISR, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, los reembolsos pagados y la CUFIN negativa, obtenidas, pagadas o determinadas, respectivamente, sólo se considerarán por el período comprendido desde el mes de adquisición de las acciones y hasta la fecha de su enajenación, sin que se limite a un número determinado de años, por lo que se deberán considerar todos los años comprendidos en ese período aun si son superiores a 10.