Gratificaciones por retiro ¿exentas?

Gratificaciones por retiro ¿exentas?

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 .  (Foto: IDC online)

Una trabajadora con 20 años de antigüedad pretende jubilarse y nos solicita su retiro voluntario. La empresa desea cubrir un pago como gratificación por $15,000.00, adicional a la prima de antigüedad ¿Debe retenerse el ISR por este concepto En términos de la fracción X, del artículo 109 de la LISR, las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación gozarán de una exención de 90 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio, correspondientes a los ingresos que obtengan, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, donde puede incluirse la citada gratificación.

Por lo tanto, el importe de la prima de antigüedad y el pago de la gratificación adicional, derivado de la separación gozarán de la exención señalada, por el excedente se deberá calcular el ISR a retener en términos del cuarto párrafo siguiente a la tabla del artículo 113 de la LISR.