Impuestos sobre regalías

Impuestos sobre regalías

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 .  (Foto: IDC online)

Un socio de una persona moral, registró el nombre comercial de esta y planea cobrarle una cantidad por concepto del uso de ese nombre. Estos ingresos de la persona física, ¿serían acumulables para Impuesto sobre la Renta y serían gravables para Impuesto al Valor Agregado Respuesta:

En el caso de las personas físicas el artículo 167 fracción XVII de la LISR, establece que son ingresos acumulables los obtenidos por regalías, por lo cual los mencionados ingresos son acumulables a la persona física dentro  del Capítulo IX del Título IV de la LISR ?de los demás ingresos que obtengan las personas?.

En el caso del IVA, el artículo 15 fracción XVI de la LIVA señala que se  encuentran exentos de IVA los derechos de autor señalados en dicha disposición. No obstante el ingreso obtenido por la regalía por el uso del nombre no se encuentra dentro de los citados en el precepto señalado, por lo cual sí es objeto de IVA.