Ingresos esporádicos ¿se declaran en la anual?

Ingresos esporádicos ¿se declaran en la anual?

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 .  (Foto: IDC online)

Asesoramos a una persona física que percibe ingresos esporádicos por la venta de derechos de explotación de minas de una persona moral. Durante el ejercicio 2004 recibió un pago por este concepto, y se le efectuó una retención del 20% y su consecuente entero. Por ese ingreso esporádico ¿se tiene la obligación de presentar declaración anual o la retención se considera un pago definitivo

El artículo 170, tercer párrafo de la LISR vigente al 31 de diciembre de 2004 establece que cuando una persona física perciba ingresos del Capítulo de los demás ingresos, y el pago lo efectúa una persona moral del Título II, ésta retendrá como pago provisional el 20% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar constancia de la retención.

Por otro lado, el artículo 175, primer párrafo de la misma Ley señala que las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se hubiese pagado impuesto definitivo, están obligados a pagar su impuesto anual mediante declaración a presentase en el mes de abril del año siguiente.

En conclusión, como la retención efectuada por la persona moral tiene el carácter de pago provisional, la persona física debió presentar su declaración anual por estos ingresos en abril de 2005, pudiendo acreditar contra el impuesto del ejercicio dicho pago provisional; cabe recordar que por el ejercicio 2004 se podrá cumplir esta obligación el 2 de mayo de 2005 por ser día inhábil el último del período, en términos del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF).