Obtención de pérdida fiscal ¿ilícito?

Obtención de pérdida fiscal ¿ilícito?

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 .  (Foto: IDC online)

Tributo en el régimen de actividades empresariales y profesionales y en mi declaración anual voy a determinar una pérdida fiscal. En estas condiciones ¿el SAT me puede determinar una discrepancia fiscal y hacerme acreedor a una sanción, o bien, se pueden determinar pérdidas dentro de este régimen sin sanción alguna

Dentro de la Sección II, del Capítulo II, del Título IV de la LISR se prevé la obtención de una pérdida fiscal del ejercicio, la cual puede amortizarse en ejercicios posteriores en términos del artículo 130 del mismo cuerpo legal.

Sin embargo, el artículo 107 de la LISR establece que cuando una persona física realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a conocer a éste el resultado de tal comprobación, bajo el procedimiento señalado en dicho artículo.

Así las cosas, si bien se puede obtener una pérdida fiscal bajo el régimen tributario en comento, la autoridad podrá verificar la discrepancia entre los ingresos y las erogaciones, y si la misma se encuentra bien sustentada no le traerá ninguna repercusión fiscal haber manifestado la pérdida del ejercicio.