Pagos de gasolina

Pagos de gasolina

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 .  (Foto: IDC online)

¿A partir del 1 de septiembre deberán ser pagados los consumos de gasolina, gas natural y diesel, con tarjeta de debito o crédito, monedero electrónico o en su defecto con cheque nominativo para que el contribuyente pueda ser deducible fiscalmente este gasto Respuesta:

El artículo 31 fracción III, segundo párrafo de la LISR, el cual se prorrogó para entrar en vigor el 1 de septiembre de 2005 a través de la regla 3.4.38. de la RMISC, establece que tratándose del consumo de combustibles, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o  a través de monederos electrónicos.

En este sentido, la disposición textualmente menciona los medios de pago en que debe efectuarse dichos consumos de gasolina para que sean deducibles, de lo contrario a partir del 1º de septiembre los gastos a que se hace mención no serán deducibles.