Período preoperativo ¿limitado?

Período preoperativo ¿limitado?

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 .  (Foto: IDC online)

Asesoramos a una persona moral que está efectuando erogaciones para construir una planta. En este momento no percibe ingreso alguno ya que se encuentra en un período preoperativo mismo que se ha extendido más de lo previsto. Ante esta circunstancia ¿cuál es el plazo límite de un período preoperativo y a partir de qué ejercicio se enteran los pagos provisionales del ISR

Dentro de las disposiciones fiscales vigentes no existe algún artículo que específicamente determine el plazo dentro del cual una empresa se encuentra en período preoperativo.

No obstante, en la práctica se considera que dicho período es el lapso de tiempo entre la constitución de la sociedad y la fecha en que se prestan servicios o enajenan productos en forma constante, esto es, una empresa inicia actividades desde que se constituye; sin embargo, ello no implica que cuando esas actividades consistan en realizar actos preparatorios tales como adquirir equipos, organizar su administración y su producción, hubiese iniciado operaciones.

Sirve de base a lo anterior, el criterio resuelto por la Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) bajo la voz: PERÍODO PREOPERATIVO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN EL IMPUESTO AL ACTIVO, CONCEPTO, publicado en la revista del TFJFA número 2, septiembre de 1998, página 311, donde se concluye que en el período preoperativo no se realizan operaciones ordinarias.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 14 de la LISR, a partir del segundo ejercicio fiscal se tiene la obligación de presentar pagos provisionales de este impuesto. Sin embargo, es evidente que la capacidad contributiva del contribuyente no le permite efectuar anticipos de impuestos, circunstancia que se confirma con el criterio resuelto por la citada Sala Regional bajo el rubro: PERÍODO PREOPERATIVO. EN ESE LAPSO NO SE TIENE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR PAGOS PROVISIONALES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO AL ACTIVO, publicada en la revista del TFJFA número 2, septiembre de 1998, página 312, donde sustancialmente se indica que en el período preoperativo no se tiene la obligación de enterar pagos provisionales, por lo que únicamente deberán informar las razones por las cuales no realizan los pagos.