Previsión social a consejeros

Previsión social a consejeros

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 .  (Foto: IDC online)

En nuestra sociedad se tiene designado a un consejo de administración, conformado con cinco miembros, con los cuales no se tiene una relación de trabajo; pero por su importancia en las operaciones se desea contratar para cada uno, un seguro de grupo para gastos médicos mayores, sin incluir a los trabajadores de la corporación. En estas condiciones ¿procede la deducción de la erogación

De conformidad con los artículos 8o, último párrafo y 31, fracción XII de la LISR, las prestaciones de previsión social, incluida el seguro de gastos médicos mayores, deben otorgarse de manera general en beneficio de todos los trabajadores.
 En este tenor, en virtud de que los miembros del consejo de administración no prestan un servicio personal subordinado a la empresa, los citados seguros no se ajustan a la norma aplicable a la previsión social.

 Adicionalmente, al no constituir este concepto un gasto estrictamente indispensable, no procederá su deducción.