Renta de casa habitación ¿deducibles?

Renta de casa habitación ¿deducibles?

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 .  (Foto: IDC online)

Somos persona moral y pagamos rentas por varios locales para nuestras tiendas y 2 departamentos para nuestros empleados. Por los locales los dueños cobran IVA y retienen ISR e IVA. Por las casas habitación no cobran IVA ni nos retienen. Los dueños son personas físicas y sus recibos cumplen requisitos fiscales. ¿Es deducible para nosotros persona moral el pago de la renta por esas casas habitación o debemos mandarlo a no deducibles porque no nos cobra IVA y no nos retiene ISR e IVA

Respuesta:

El artículo 1-A, fracción II de la LIVA, establece que las personas morales retendrán el IVA cuando reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestado u otorgados por personas físicas, respectivamente.

Ahora bien, el artículo 20 de la LIVA indica que no se pagará el IVA (exento) por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa-habitación.

De lo anterior se desprende, en el caso particular, que la persona moral (arrendatario), únicamente retendrá el IVA a las personas físicas (arrendadores) que le otorgan el uso o goce temporal de los locales, en consecuencia por el otorgamiento del uso o goce temporal de casa-habitación no habrá retención al no estar gravados por IVA y los comprobantes que se expidan por este acto, serán deducibles para la persona moral sin ningún problema, siempre que se cumplan los requisitos previstos en le artículo 52 de la LISR.

Por último, cabe mencionar que la retención a efectuar, de conformidad con la regla 5.1.1. de la RMISC, será de las dos terceras partes, es decir el 10% del 15% del IVA.