Repecos: deducción de comprobantes

Repecos: deducción de comprobantes

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 .  (Foto: IDC online)

Con base a la regla 2.4.5. fracción VI y al artículo 37 fracción I ¿son deducibles los comprobantes (notas de venta) que extienden los pequeños contribuyentes Respuesta

El artículo 137 de la LISR, señala que las personas físicas que realicen actividades empresariales que únicamente enajenen bienes al público en general pueden tributar como pequeño contribuyente. Ahora bien,  cuando se  tengan operaciones con el público en general no se tiene la obligación de expedir comprobantes con todos los requisitos fiscales, por su parte el artículo 29-A del CFF, señala que los comprobantes que expidan los contribuyentes deben contener el IVA desglosado. En este tenor el artículo 139 fracción V de la LISR, especifica que los pequeños contribuyentes deben expedir notas de ventas con los requisitos señalados en la fracción I, II y III del CFF; es decir sin el IVA desglosado, por lo cual para deducir un gasto en el comprobante deben desglosarse los impuestos lo cual no sucede con los comprobantes expedidos por lo REPECOS. Por lo anteriormente expuesto el comprobante entregado por un pequeño contribuyente es no deducible.