Requisitos para la deducción de gastos

Requisitos para la deducción de gastos

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 .  (Foto: IDC online)

Un miembro de una sociedad civil realizó gastos motivos de una operación, los cuales quiere deducir dentro de la sociedad civil. ¿Esto es válido Asimismo, quiere hacer deducibles las colegiaturas de los hijos, pues le comentaron que sí se podía llevar a cabo esta deducción. ¿También es posible esta deducción Como referencia, los hijos de esta persona son socios de la sociedad civil pero son menores de edad.

Respuesta:

El artículo 31 de la LISR establece los requisitos que deben cumplir los gastos para que sean deducibles, dentro de los cuales se encuentra que sean estrictamente indispensables, además de estar amparados con documentación que reúnan los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien los expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio.

Al respecto los tribunales han emitido la siguiente tesis:

RENTA. INTERPRETACIÓN DEL TÉRMINO "ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002). El precepto citado establece que las deducciones autorizadas por el título II, relativo a las personas morales, entre otros requisitos, deben ser "estrictamente indispensables" para los fines de la actividad del contribuyente. Ahora bien, la concepción genérica de dicho requisito se justifica al atender a la cantidad de supuestos que en cada caso concreto pueden recibir aquel calificativo; por tanto, como es imposible definir todos los supuestos factibles o establecer reglas generales para su determinación, dicho término debe interpretarse atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto específico de que se trate. En tales condiciones, el carácter de indispensable se encuentra vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que se cumplimenten en forma cabal sus actividades, de manera que de no realizarlo, éstas tendrían que disminuirse o suspenderse; de ahí que el legislador únicamente permite excluir erogaciones de esa naturaleza al considerar la capacidad contributiva del sujeto, cuando existan motivos de carácter jurídico, económico y/o social que lo justifiquen.

Amparo en revisión 1386/2004. Fomento Agropecuario y Comercial, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez

Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XX, Diciembre de 2004 Tesis: 2a. CIII/2004 Página: 565 Materia: Administrativa Tesis aislada.

Tomando en consideración lo anterior, si los gastos en que incurrió el socio son estrictamente indispensables para la realización de la actividad de la sociedad y cuenta con el comprobante a nombre de la sociedad, dicho gasto sí es deducible. Ahora bien, si por operación hablamos de una cirugía practicada al socio no es deducible el gasto.

Por lo que respecta a las colegiaturas de los otros socios, éstas no serán deducibles, puesto que no constituyen un gasto estrictamente indispensable, ya que la actividad de la sociedad seguiría operando si dichos gastos no se efectúan.