Reservas de planes de pensiones

Reservas de planes de pensiones

.
 .  (Foto: IDC online)

En este momento estamos realizando los cálculos actuariales necesarios para la creación de un fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad. Las disposiciones fiscales señalan que las reservas deberán crearse y calcularse uniformemente en diez años; sin embargo, nuestro contrato laboral colectivo vence el 28 de febrero de 2008, es decir, dentro de tres años, y en ese momento volverán a negociarse las prestaciones. Bajo estas circunstancias, ¿por qué tiempo debe hacerse la proyección para deducir la reserva

Con fundamento en el artículo 33, fracción I de la LISR, las reservas para fondos de pensiones o jubilaciones y primas de antigüedad, deberán crearse y calcularse en los términos y con los requisitos que fije el Reglamento y repartirse uniformemente en diez ejercicios. Dicho cálculo deberá realizarse cada ejercicio en el mes en que se constituyó la reserva.

Asimismo, el artículo 63 del RLISR señala que la distribución uniforme en diez ejercicios únicamente será aplicable respecto de las cantidades que deban aportarse a dicho fondo por concepto de servicios prestados con anterioridad a la constitución de los mismos.

Por ello, independientemente de que el contrato colectivo de trabajo venza antes de los citados diez años, las cantidades aportadas por servicios prestados con anterioridad a la constitución del fondo, se repartirán uniformemente en diez ejercicios. Posteriormente, con base al cálculo actuarial las cantidades que se aporten año con año se ajustarán.