Retención de ISR a ex?empleados

Retención de ISR a ex?empleados

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 .  (Foto: IDC online)

Para el cálculo de retención de ISR de los ex-empleados, ¿se debe aplicar la facilidad del artículo 142 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta o el procedimiento normal del 113 Respuesta:

En principio es importante recordar que el procedimiento contemplado en el artículo 142 del RLISR no es de aplicación forzosa, sino que se trata de una opción que puede o no tomar el patrón (retenedor); y asimismo no tiene por qué aplicarse de manera general a todos los trabajadores, pudiendo calcularse el impuesto de la manera tradicional u opcional indistintamente, según convenga a cada trabajador.

En este sentido,  en ocasiones se presenta la situación de contar con personas que ya no laboran en la empresa, pero que lo hicieron en el transcurso del año anterior, teniendo por ello el derecho a percibir utilidades; en este caso no resulta procedente la aplicación del procedimiento opcional al no contarse con los elementos necesarios, ya que como se recordará, dentro del mismo se requiere la adición del ingreso ordinario por la prestación del servicio personal subordinado en el mes de que se trate, elemento que no es dable obtener al ya no prestar sus servicios a la empresa.

Tomando en consideración lo anterior, el cálculo de retención de ISR por la PTU a que tienen derecho a percibir los ex-empleados deberá realizarse con el procedimiento normal, es decir, con el artículo 113 de la LISR.