Retención del ISR por derechos de autor

Retención del ISR por derechos de autor

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de nuestros clientes obtuvo ingresos por la venta de los derechos de autor de una obra (libro de texto); la editorial a quien le permitió la explotación de la obra pretende retenerle del 10% de impuesto, de conformidad con lo estipulado en el último párrafo, del artículo 127 de la LISR, a pesar de ser su único ingreso. ¿Es procedente la retención que pretende hacer la editorial

Ciertamente, las personas morales que efectúen pagos a personas físicas con ingresos por derechos de autor, por disposición de los artículos 121, fracción VIII y 127, último párrafo de la LISR deben efectuar la retención del 10% del ingreso percibido.

 No obstante, los ingresos que perciban este tipo de contribuyentes están exentos hasta el equivalente a veinte salarios mínimos generales elevados al año, por los conceptos previstos en el artículo 109, fracción XXVIII de la LISR.

Por ende, no se efectuará retención alguna del ISR por los pagos que les hagan, cuando la suma desde el 1o de enero del año relativo y hasta la fecha del pago en el mismo año no exceda de la cantidad señalada, por la parte que exceda deberán efectuar la retención de referencia; además la persona la persona física deberá informar al retenedor cuando sus ingresos excedan de las cantidades exentas, como lo señalan los párrafos penúltimo y último, del artículo 135 del RLISR.