Software ¿inversión o gasto deducible?

Software ¿inversión o gasto deducible?

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 .  (Foto: IDC online)

Dentro del grupo recientemente adquirimos un software para la administración de la producción, por lo que tenemos dudas sobre su tratamiento fiscal en el ISR. ¿Es procedente considerarlo como un gasto deducible en el ejercicio de adquisición Para los efectos de la LISR, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en períodos preoperativos.

A su vez, el artículo 38 de la Ley define a los gastos diferidos como activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, o mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un período limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.

Así las cosas, las inversiones que se realicen en sistemas de software son gastos diferidos, al tratarse de un bien intangible que le permitirá reducir costos de operación por un período limitado, inferior a la duración de la actividad de la empresa.

 Dichas inversiones se deducirán en cada ejercicio a razón de un 15% sobre el monto de la inversión, de conformidad con la fracción III, del artículo 39 de la LISR.