De conformidad con la LFDC es posible ofrecer como prueba el expediente administrativo del que emana el procedimiento, y contendrá la documentación al inicio del procedimiento así como los actos jurídicos posteriores a la resolución impugnada ... ... no obstante, no podrá incluirse en el expediente administrativo que se envíe, la información que la Ley señale como información reservada o gubernamental confidencial. ¿A qué tipo de información se refiere la prohibición
En términos de los artículos 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, como información reservada podrá clasificarse aquélla cuya difusión pueda:
- comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional;
- menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de confidencial al Estado Mexicano;
- dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país;
- poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona;
- causar un serio perjuicio a las
- actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado;
- la que por disposición expresa de una Ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial;
- los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal;
- las averiguaciones previas;
- los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hubiesen causado estado;
- los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva, o
- la que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada.
Por otro lado, el artículo 18 de la misma Ley considera como información confidencial:
- la entregada con tal carácter por los particulares a los sujetos obligados (autoridades), y
- los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización en los términos de esa Ley.