Tributo como persona física en el régimen intermedio de las actividades empresariales, mi objeto es el transporte terrestre de carga federal; para tal efecto realizo deducciones conforme a las facilidades administrativas y retengo el 16% sobre estas deducciones. Esta retención del 16% ¿se considera como ISR del régimen intermedio o se declara como otras retensiones
De conformidad con la regla 2.2. de las Facilidades Administrativas para 2005, los contribuyentes del sector autotransporte de carga federal, podrán deducir hasta el equivalente a un 10% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que se cumplan con los requisitos señalados en la citada regla, dentro de los cuales se encuentra el de efectuar el entero ?pagos provisionales? por concepto del ISR anual sobre el monto que hubiese deducido por este concepto a la tasa de 16%, mismos que presentará el día 17 del mes siguiente a aquél en que se efectúe la deducción.
El impuesto anual pagado se considerará como definitivo y no será acreditable ni deducible; es decir, el entero del 16% anual sobre el monto que hubiese deducido no es un impuesto retenido, sino se considera ISR a cargo del contribuyente, mismo que no podrá ser acreditable ni deducible, por lo que deberá manifestarlo como parte de su impuesto a cargo en el caso de pagos provisionales y en la declaración anual en el renglón de ?otras cantidades a cargo del contribuyente?.