Facilidades de comprobación

Facilidades de comprobación

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 .  (Foto: IDC online)

Al determinar el resultado fiscal de 2004 de una de nuestras empresas del régimen simplificado, cuyo giro es la transportación de pasajeros y de carga, consideramos los ingresos acumulables efectivamente cobrados en el ejercicio y las deducciones autorizadas efectivamente erogadas; En este último rubro ¿de qué forma repercuten las facilidades administrativas en el cálculo del resultado fiscal

El artículo 81 de la LISR dispone que las personas morales del régimen simplificado cumplirán sus obligaciones fiscales conforme a las disposiciones del Título II del régimen general de las personas morales y los artículos 122 y 125 de la misma Ley, es decir, para calcular la utilidad fiscal del ejercicio deberán considerar únicamente los ingresos efectivamente cobrados en el mismo, así como las deducciones permitidas.

Por lo anterior, el resultado fiscal previsto en el artículo 10 de la LISR, debe considerar los ingresos y deducciones sobre un sistema de flujo de efectivo, por lo cual los que no se hubiesen cobrado o pagado no tendrán efecto alguno para este tipo de contribuyentes.

Ahora bien, las reglas de Facilidades Administrativas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2004 aplicable para ciertos sectores incluyendo el transporte de personas y de carga, generalmente regulan deducciones con menos requisitos de las establecidas en Ley, como son entre otras las que se refieren a gastos de viaje, maniobras, imagen, limpieza, así como reparaciones menores. Estos conceptos forman parte de las deducciones y por consiguiente repercutirán en la determinación del resultado fiscal.