¿Ilegal el embargo sin mediar citatorio?

¿Ilegal el embargo sin mediar citatorio?

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de nuestros clientes es una sociedad mercantil, la cual fue requerida por la autoridad fiscal para el pago de un crédito fiscal determinado. En la diligencia se entregó la notificación al personal de contabilidad sin mediar citatorio alguno, a pesar de no encontrarse el representante legal de la sociedad, en el mismo acto, en virtud de no haberse comprobado el pago de ese crédito, se procedió a trabar el embargo de bienes. En este procedimiento ¿resulta válido el embargo en comento

Con fundamento en los artículos 145 y 151 del CFF, las autoridades fiscales están facultadas para exigir el pago de los créditos fiscales que no se hubiesen cubierto o garantizado dentro de los plazos establecidos; para ello, requerirán el pago al contribuyente y, en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán a realizar el embargo de los bienes suficientes.

No obstante, todo acto de molestia de autoridad debe ceñirse al artículo 16 de la Carta Magna, donde se preserva la garantía ineludible de emitirlo por una autoridad competente, por escrito, debidamente motivado y con apego a las leyes aplicables. En este sentido, el artículo 137 del CFF prescribe que cuando no se encuentre la persona a quien se deba notificar, se le dejará citatorio en el domicilio, para que espere a una hora fija del día hábil siguiente, y que tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, el citatorio será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto, con un vecino.

Con base en lo anterior, el notificador debió constituirse en el domicilio de la persona para la práctica de la notificación personal y, toda vez que no se encontró el representante legal, dejar citatorio para que lo esperara a una hora fija del día hábil siguiente, y hacer constar tal hecho en el acta correspondiente, de ahí que al no preservar esta disposición, se podría considerar que existen vicios legales en la notificación para el ejercicio del procedimiento administrativo de ejecución, y en su caso promover los medios de defensa conducentes que demanden la ilegalidad de dicho acto.

De no observar estas formalidades de las notificaciones, se estaría trasgrediendo el principio de seguridad jurídica contenido en el artículo 16 Constitucional, como se enfatiza en la tesis emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, tesis 1a. CXX/2004, diciembre de 2004, pág. 369, con el siguiente tenor:

NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA FISCAL. EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL CONTENER TODOS LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA REALIZARLA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.