¿Procede la corrección fiscal?

¿Procede la corrección fiscal?

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 .  (Foto: IDC online)

Somos una persona moral. El día de hoy recibimos el oficio de la autoridad donde se ordena una visita domiciliaria, por lo que se levanto el acta inicial, sin embargo, no se habían presentado algunas declaraciones del periodo sujeto a revisión. En virtud de lo anterior, el día de hoy se tomo la decisión de hacerlo ¿se consideran como espontáneas O se considera que la autoridad ya ha iniciado sus facultades y por lo tanto dejan de ser espontáneas. ¿A partir de cuando se considera que la autoridad ha iniciado sus facultades Y ¿cual seria el fundamento legal.

El artículo 44 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece el procedimiento que debe seguirse para el desarrollo de la visita domiciliara, dentro del cual se precisa:

"Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a la hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado."

Si en el caso particular la visita domiciliara se inició de inmediato por no haberse presentado el representante legal en lugar y en la hora determinada en el citatorio, la corrección realizada por el contribuyente no se considerará de forma extemporánea y espontánea.

En este sentido el contribuyente podrá corregir su situación de la siguiente manera:

El artículo 14 de la Ley Federal de Defensa del Contribuyente (LFDC) establece:
Para los efectos de lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 2o. de la presente Ley, los contribuyentes tendrán derecho a corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones objeto de la revisión, mediante la presentación de la declaración normal o complementaria que, en su caso, corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.

Los contribuyentes podrán corregir su situación fiscal a partir del momento en el que se dé inicio al ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas.

El ejercicio de este derecho no está sujeto a autorización de la autoridad fiscal.

En caso de que el contribuyente decida corregir su situación fiscal deberá entregar a la autoridad revisora, una copia de la declaración de corrección que hayan presentado.

Dicha situación deberá ser consignada en una acta parcial cuando se trate de visitas domiciliarias; en los demás casos, incluso cuando haya concluido una visita domiciliaria, la autoridad revisora en un plazo máximo de diez días contados a partir de la entrega, deberá comunicar al contribuyente mediante oficio haber recibido la declaración de corrección, sin que dicha comunicación implique la aceptación de la corrección presentada por el contribuyente -artículo 15 de la LFDC-.

En este sentido los contribuyentes que corrijan su situación fiscal, pagarán una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, según sea el caso -artículo 17 de la LFDC-.

Ahora bien, si fue notificada correctamente la orden de visita al representante legal, dicha notificación surte efectos al día hábil siguiente a aquél en que fueron hechas, en consecuencia el contribuyente pudo haberse corregido el día de la notificación, considerándose de manera extemporánea y espontánea y en caso de que tal situación sea rechazada por parte de la autoridad fiscal, el contribuyente podrá impugnar tal situación a través de un medio de defensa.