Uno de nuestros clientes es una sociedad mercantil, la cual en el ejercicio fiscal 2004 fue requerida por la autoridad fiscal por la omisión del ISR correspondientes al ejercicio 2003, cuyo importe incluyendo sus accesorios al 31 de diciembre de 2003 resultaba inferior a 2,500 unidades de inversión. Por tal motivo, le solicitamos por escrito la condonación del crédito fiscal correspondiente; ante ello, la autoridad negó la solicitud argumentando que es una facultad discrecional. ¿Es procedente ese rechazo
Con fundamento en el artículo 16 de la ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal 2004, se facultó a la autoridad fiscal a condonar los créditos derivados de contribuciones y aprovechamientos, cuyo importe al 31 de diciembre de 2003 no excediera el equivalente a 2,500 unidades de inversión y no derivara del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. En esta disposición también se facultó a dicha autoridad a cancelar los citados créditos, en los casos en que existiera imposibilidad práctica de cobro.
Es evidente que el legislador consideró otorgar la condonación de los créditos en los supuestos y requisitos señalados anteriormente, sin concederle a la autoridad facultad discrecional para decidir en qué casos se autorizaba, por lo que en estricta aplicación de la norma, la autoridad está obligada a otorgar la condonación de las contribuciones que se ajusten a los supuestos comentados, y bastará que medie la solicitud correspondiente.
Lo anterior se basa en tesis resuelta por la primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, visible en la Revista No. 67, Quinta Época, Año vI, julio de 2006, pág. 123, con el siguiente tenor:
Condonación de los créditos fiscales en términos del párrafo primero del artículo 16 de la ley de ingresos de la federación para el ejercicio de 2004. Es una facultad reglada y no potestativa de la autoridad fiscal. El artículo 16 de la ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2004, no establece una facultad potestativa del Servicio de Administración Tributaria, para condonar los créditos derivados de contribuciones o aprovechamientos, cuyo cobro tenga encomendado el Servicio Administración Tributaria, cuando el importe del crédito al 31 de diciembre de 2003, sea inferior o igual, al equivalente en moneda nacional a 2500 unidades de inversión, sino que dicho precepto legal, establece una facultad reglada al establecer de manera clara que se condonan dichos créditos fiscales, lo cual es claro que el legislador estableció un derecho al particular para obtener la condonación del crédito fiscal cuando el monto del mismo, equivalente en pesos, sea igual o inferior a las 2500 unidades de inversión, se condicionarán, teniendo así la obligación la autoridad fiscal de condonar los créditos fiscales que cumplan con el supuesto establecido, siempre y cuando el particular lo haya solicitado en términos del precepto legal en comento.