Declaración estadística, ¿sólo la primera?

Declaración estadística, ¿sólo la primera?

.
 .  (Foto: IDC online)

Tributo en el régimen de honorarios en el ISR, cuyos actos están exentos para el IVA. Por las obligaciones del primer impuesto no he presentado declaraciones en ceros des-de julio de 2003, pues no he tenido ingresos por declarar. ¿Puedo presentar únicamente la primera declaración en ceros de cada ejercicio

De conformidad con el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación vigente, cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor, los contribuyentes tienen la obligación de informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago.

Los motivos por los que no se realizan pagos se comunicarán mediante declaraciones informativas estadísticas en ceros, regulados en la regla 2.14.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2006 (RMISC), estableciéndose en su último párrafo que las personas físicas únicamente presentarán la primera declaración en ceros del ejercicio, y no se tendrá la obligación de presentar las demás en tanto no se modifique el motivo o haya impuesto a pagar o saldo a favor, siempre que la información hubiese sido presentada en tiempo y forma, sin que este beneficio aplique tratándose de declaraciones mensuales que sean definitivas.

Cabe precisar que aun cuando esta regla de RMISC entró en vigor el 1o de mayo de 2006, resulta aplicable inclusive a los pagos de 2003. Esto es así, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o del CFF, las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

Por su parte, el artículo 6o del citado Código establece que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran y se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas de procedimiento que se expidan con posterioridad.

Por lo anterior, al no haber presentado ninguna declaración, debe cumplir con la norma de procedimiento vigente, y presentar todas las declaraciones de pagos provisionales del  ISR del ejercicio 2006 y anteriores, dado que no presentó la primera declaración en ceros en tiempo y forma.