Estados ¿obligados a aplicar la LFDC?

Estados ¿obligados a aplicar la LFDC?

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 .  (Foto: IDC online)

Las autoridades fiscales de las Entidades Federativas que tengan celebrados convenios de coordinación para ejercer facultades de revisión en impuestos federales, ¿deben observar las disposiciones conducentes de la LFDC
El artículo 1o de la LFDC precisa que tiene por objeto ?regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales?, de esta redacción surge una gran duda en cuanto al ámbito de aplicación de esta nueva Ley, por no precisarse cuál fue la intención del legislador, al poderse interpretar que abarca las relaciones de los particulares con todas las autoridades fiscales del país (federales, estatales o municipales), o bien sólo las que los ciudadanos mantienen con las autoridades fiscales federales, supuesto en el cual los autores de la Ley debieron haber tenido presente, para cualquier efecto, que en muchos casos asumen un carácter federal los entes estatales y municipales que firman Convenios de Coordinación o de Colaboración Administrativa con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Tomando en consideración que se está en presencia de una Ley Federal, la aplicación de la misma deberá realizarse por autoridades federales, en cuyo caso, cuando los Estados de la República celebren convenios para administrar contribuciones federales, se estará en la presencia de una autoridad fiscal federal, las cuales deberán aplicar los preceptos de la LFDC a través de sus órganos de fiscalización y de control correspondientes.

Lo anterior se basa en el contenido del artículo 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, la cual determina claramente que las autoridades fiscales de las entidades que se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y las de sus municipios, en su caso, serán consideradas, en el ejercicio de las facultades a que se refieren los convenios o acuerdos respectivos, como autoridades fiscales federales.

Evidentemente, cuando se trate de la revisión de las contribuciones locales, las autoridades tributarias locales no podrán aplicar la LFDC.