FEA por escisión de sociedades

FEA por escisión de sociedades

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 .  (Foto: IDC online)

Actualmente esta persona cuenta con su Firma Electrónica Avanzada (FEA), pero con motivo de la reestructuración de la empresa, desaparecerá ésta y se formarán nuevas sociedades; por ello, ¿se puede continuar utilizando esta FEA, o debe solicitarse una por cada sociedad Asesoramos a una persona moral que tiene previsto escindirse en varias sociedades.

Con fundamento en el artículo 17-H, fracción V del Código Fiscal de la Federación (CFF), la FEA quedarán sin efectos cuando la sociedad escindente desaparezca con motivo de la escisión, cuya cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas, por lo que la FEA de la sociedad que desaparezca no podrá utilizarse más, toda vez que dicha firma es una clave personal.

Por considerar que la FEA sustituirá a la firma autógrafa, por disposición del tercer párrafo, del artículo 17-D del CFF, corresponderá a cada empresa escindida solicitar su FEA, ya que ésta producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.