Formalidad en el dictamen opcional

Formalidad en el dictamen opcional

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de nuestros clientes es una sociedad mercantil que pretende dictaminar sus estados financieros sin estar obligada, pero al presentar la declaración del ejercicio 2005 vía Internet, nunca señaló que optaba por dictaminar sus estados financieros. No obstante, con fecha 31 de marzo presentó escrito libre ante el SAT, donde se menciona que ha optado por dictaminar sus estados financieros. Con dicho escrito ¿se entiende ejercida la opción para dictaminarse

A pesar de que el cuarto y quinto párrafos, del artículo 32-A del CFF establecen que la opción para dictaminar los estados financieros se manifestará al presentar la declaración del ejercicio del ISR correspondiente al ejercicio por el que se ejerza la opción, dentro del plazo que las disposiciones legales prevén; en términos de la regla 2.10.22. de la RMISC 2006, dicha opción se efectuará mediante escrito libre.

Por lo tanto, al haber manifestado la opción para dictaminar sus estados financieros mediante escrito libre conforme a la citada regla 2.10.22., bastará haberlo presentado para considerar que se ejerció la misma, aun cuando no se hubiese señalado nada en la declaración del ejercicio.