Límites a declaraciones complementarias

Límites a declaraciones complementarias

.
 .  (Foto: IDC online)

Una de las empresas de nuestra corporación es objeto de una revisión de gabinete por parte de la autoridad. Con el objeto de corregir su situación fiscal, dicha empresa solicitó autorización para presentar declaraciones complementarias y no se lo aceptaron. Ante la determinación del crédito fiscal ¿procede emplear algún medio de defensa

 El artículo 32 del CFF regula el derecho a presentar declaraciones complementarias; sin embargo, aquél no procederá cuando se inicie el ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades fiscales; es decir, en los términos del CFF el contribuyente no podrá presentar complementarias hasta en tanto no se determinen las contribuciones omitidas.

Tomando en consideración que ya se determinó el crédito fiscal, el contribuyente podrá impugnarlo a través del recurso de revocación o juicio de nulidad, dentro de los 45 días contados a partir de que le notificaron la resolución respectiva.

Cabe aclarar que si no impugna el crédito fiscal dentro del plazo antes citado, el contribuyente consiente el acto, y en consecuencia deberá pagarlo.