Notificaciones ¿cuándo surten efecto?

Notificaciones ¿cuándo surten efecto?

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 .  (Foto: IDC online)

Asesoramos a una persona moral que está siendo objeto de una visita domiciliaria por parte de la autoridad fiscal; dentro del procedimiento de la revisión se solicitó información a través de una notificación, concediéndole 15 días para el efecto, la cual se entregó al día 16 de dicha notificación. No obstante, la autoridad pretende imponerle una multa, aludiendo que el plazo había vencido, ¿es procedente este criterio

El artículo 16 de nuestra Constitución Federal faculta a la autoridad administrativa (la fiscal) a practicar visitas domiciliarias, con el propósito de cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los gobernados, sujetas a las leyes respectivas. Para tal efecto, el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece las atribuciones de dicha autoridad, donde figura la práctica de visitas domiciliarias. En este mismo ordenamiento, en su artículo 53 se señala que dentro del curso de la revisión, la autoridad podrá solicitar información al contribuyente, quien dependiendo la información deberá proporcionarla hasta en un plazo de 15 días siguientes a la notificación correspondiente. Ahora bien, con fundamento en el artículo 135 del CFF, las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique, es decir, si las notificaciones surten sus efectos a partir del día hábil siguiente a aquél en que fueron hechas, y se consideran los 15 días que concede el artículo 53 del Código, el plazo comprendería 16 días hábiles, por lo que se habría cumplido en tiempo correcto y no procedería infracción alguna.

Esto es así, porque el plazo para la presentación de datos, informes o documentos solicitados por la autoridad fiscal debe computarse a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación como lo prescribe el citado artículo 135.

Lo anterior coincide con la interpretación realizada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en tesis visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, tesis 2a./J. 12/2006, febrero de 2006, pág. 709, bajo el siguiente rubro:

PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE DATOS, INFORMES O DOCUMENTOS SOLICITADOS POR LA AUTORIDAD FISCAL. DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN RESPECTIVA.