Plazo para acreditar el estímulo

Plazo para acreditar el estímulo

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 .  (Foto: IDC online)

Asesoramos a una persona moral que pretende adquirir los dispensarios para el servicio de combustibles en su establecimiento (gasolinera), a efecto de poder gozar de los beneficios del Decreto recientemente publicado. No obstante, actualmente tiene saldos a favor en los diferentes impuestos federales, por lo que no sabe cuando podrá aplicar los acreditamientos previstos en el mismo. ¿Existe algún plazo para aplicarlos

El plazo delimitado para la aplicación de los beneficios del citado Decreto, únicamente hace referencia a que la adquisición e instalación de los dispensarios se efectúe en un período de seis meses contados a partir de su entrada en vigor (27 de junio), el cual, con fundamento en el artículo 12, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), vence el próximo 27 de diciembre.

Ahora bien, en ese plazo deberán hacerse las inversiones e instalaciones de los dispensarios, pero el Decreto no establece una fecha específica para acreditar los montos a que se tenga derecho contra los impuestos ahí señalados; por ende, con fundamento en el artículo 25, segundo párrafo del CFF, se podrán aplicar a más tardar en un plazo de cinco años contados a partir del último día en que venza el plazo para presentar la declaración del ejercicio en que nació el derecho a obtener el estímulo, es decir, hasta el 31 de marzo de 2012, empero, sería recomendable confirmar el criterio con la autoridad fiscal.