Prórroga para presentar el dictamen

Prórroga para presentar el dictamen

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 .  (Foto: IDC online)

Asesoramos a una persona moral obligada a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, la cual presentó declaración con saldo a favor en medios electrónicos en el portal de Internet del SAT el 31 de marzo de 2005, al respecto nos cuestionan: ¿En qué plazos deberán presentar el dictamen fiscal En términos de la regla 2.9.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2006 publicada en el DOF el 28 de abril de 2006, se podrá prorrogar la presentación del dictamen para el mes de junio conforme al primer carácter alfabético del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del contribuyente, en lugar de presentarlo en mayo. Este beneficio aplica para todos los contribuyentes, independientemente de ser obligados o que hubiesen optado por dictaminar sus estados financieros, siempre que hubiesen presentado la declaración del ejercicio mediante el formato 18, 19 ó 20, según corresponda, en tiempo, es decir, a más tardar el 3 de abril de 2006, además de haber efectuado en tiempo el entero correspondiente para el caso de los que tuvieron impuesto a cargo.

Por lo tanto, si se presentó la declaración a través del formato correspondiente en tiempo y forma, con impuesto a cargo o saldo a favor,  podrá presentar su dictamen fiscal de conformidad con el calendario del mes de junio, y en caso contrario (no haber presentado la declaración en tiempo), deberá presentar su dictamen en mayo, conforme a lo siguiente:

LETRAS DEL RFC Calendario de envío en mayo Calendario de envío en junio
De la A a la F Del 19 al 23 de mayo de 2006 Del 23 al 17 de junio de 2006
De la G a la O Del 24 al 26 de mayo de 2006 Del 28 al 30 de junio de 2006
De la P a la Z y & Del 29 al 31 de mayo de 2006 Del 3 al 5 de julio de 2006