Requisitos para dictaminadores

Requisitos para dictaminadores

.
 .  (Foto: IDC online)

Nuestro despacho tiene como actividad principal los servicios de auditoría independiente, por lo cual dictaminamos para efectos fiscales. Uno de nuestros socios pretende obtener autorización para firmar dichos dictámenes; sin embargo, olvidó realizar el pago anual que le da derecho a ser miembro de un Colegio de Contadores, y por ello, no puede acreditar los requisitos exigibles para dictaminar, y como consecuencia no obtuvo la autorización correspondiente.

¿Resulta procedente la negativa de la autorización o se están vulnerando las garantías relativas al ejercicio de su profesión

El artículo 52, fracción I, inciso a) del CFF establece que los hechos afirmados por los contadores autorizados, se presumirán ciertos, siempre que ellos reúnan los requisitos ahí señalados, dentro de los que destacan los siguientes:

  • tener nacionalidad mexicana;
  • ostentar el título de contador público registrado ante la Secretaría de Educación Pública;
  • ser miembro de un colegio de profesionistas reconocido, cuando menos tres años previos a la solicitud, y obtener la certificación de éstos, y
  • contar con la experiencia mínima de tres años en la elaboración de dictámenes.

Ahora bien, la norma establece únicamente los requisitos exigibles para obtener la autorización para emitir dictámenes para efectos fiscales, sin que con ello se esté privando de la libertad para ejercer su profesión, por lo que sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 5o de nuestra Carta Magna permanecen inalterables, por tanto en este supuesto es procedente la negativa de autorización para el contador que no cumplió con los requisitos previstos en ley para estos efectos fiscales.

Lo anterior coincide con lo que ha señalado la Primera Sala del la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en tesis visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, Tesis Ia. CLX/2005, página 722, con el siguiente texto:

DICTÁMENES DE ESTADOS FINANCIEROS POR CONTADOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN I, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA EMITIR AQUÉLLOS CON REPERCUSIONES FISCALES, NO VIOLA EL ARTÍCULO 5o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004). La referida disposición legal establece una presunción iuris tantum, en el sentido de que los hechos afirmados por los contadores públicos en los dictámenes de los estados financieros se tendrán por ciertos para los efectos fiscales a que haya lugar.

Ahora bien, en virtud de que dichos dictámenes tienen trascendencia y repercusiones fiscales, el legislador dispuso que los aludidos profesionistas se registren ante las autoridades hacendarias, precisando como requisitos para obtener el registro respectivo, además del título de contador público, que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la Secretaría de Educación Pública y obtengan una certificación expedida por los colegios o asociaciones de contadores públicos autorizados por ésta.

En ese sentido, el artículo 52, fracción I, inciso a), del Código Fiscal de la Federación (vigente en 2004) no viola la garantía de trabajo o libre ejercicio de la profesión contenida en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque no impide ni prohíbe que el contador público ejerza su profesión en los campos de trabajo donde sean requeridos sus conocimientos, sino que en atención a la importancia de la actividad recaudatoria del Estado, establece requisitos cuya satisfacción respalde y otorgue confiabilidad a los dictámenes contables con efectos fiscales, en razón de la presunción de certeza que el legislador les ha otorgado.

Con base en lo anterior, deberán evaluar el efecto del rechazo de la autorización, ya que si se cumplen los requisitos exigibles para dictaminar, en el futuro se podrá obtener la autorización correspondiente.