Sólo la primera declaración en ceros

Sólo la primera declaración en ceros

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 .  (Foto: IDC online)

Presenté mi declaración de pago provisional de ISR del mes de abril en ceros, porque en mi actividad empresarial mis egresos exceden a mis ingresos, situación que continuará en los próximos meses. ¿Tengo la obligación de presentar las siguientes declaraciones en ceros, aunque el motivo sea el mismo

De conformidad con el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor, los contribuyentes tienen la obligación de informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago, señalándose además que mediante reglas de carácter general se podrá liberar la presentación de estas declaraciones a las personas físicas  que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos inferiores a $1,750,000.00 por actividades empresariales, ó inferiores a $300,000.00 por otras actividades.

Ahora bien, conforme a la regla 2.14.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2006, los motivos por los que no se realizan pagos se comunicarán mediante declaraciones informativas estadísticas en ceros, y en el caso de las personas físicas tienen el beneficio de presentar únicamente la primera declaración en ceros del ejercicio, y no presentar las demás en tanto no se modifique el motivo o haya impuesto a pagar o saldo a favor, siempre que la primera declaración esté presentada en tiempo y forma, por lo que si cumplió con este requisito, no existe la obligación de presentar las declaraciones posteriores del mismo ejercicio si los egresos continúan siendo superiores a los ingresos.