Verificación de comprobantes deducibles

Verificación de comprobantes deducibles

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de nuestros clientes es una sociedad mercantil, la cual en el ejercicio fiscal 2005 tuvo una visita domiciliaria por parte de la autoridad fiscal,... Uno de nuestros clientes es una sociedad mercantil, la cual en el ejercicio fiscal 2005 tuvo una visita domiciliaria por parte de la autoridad fiscal, quien pretende rechazar la deducción de ciertas partidas por los comprobantes fiscales provenientes de sus proveedores, aun cuando reúnen todos los requisitos fiscales y se pagó con cheque nominativo a favor de aquéllos.

La autoridad fiscal argumenta que no aparecen como válidos en su página de Internet, ¿es procedente el rechazo de la deducción por contar con estos comprobantes fiscales

Con fundamento en el artículo 29, tercer párrafo del CFF, para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes fiscales, se deberá cerciorar de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código. Para estos efectos, el SAT a través de la regla 2.4.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2006 permite cumplir esta obligación cuando el pago que ampare dicho comprobante se realice con cheque nominativo para abono en cuenta de la persona que extienda el comprobante, siempre que el librador conserve copia fotostática del mismo, o bien el comprobante de que se trate se hubiese impreso en un establecimiento autorizado por el SAT y en el mismo aparezca impresa la cédula de identificación fiscal de la persona que lo expide.

 Por lo tanto, aun cuando en la página de Internet del SAT exista un espacio para verificar los comprobantes que se han autorizado, en las disposiciones fiscales no existe la obligación para los contribuyentes de realizar tal revisión; por tanto, la autoridad no tendrá sustento alguno para rechazar la deducción de los mencionados comprobantes fiscales.

Lo anterior se basa en tesis emitida por el pleno de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, Tesis 2a./J. 160/2055, página 762, con el siguiente rubro:

COMPROBANTES FISCALES. EL CONTRIBUYENTE A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDEN SÓLO ESTÁ OBLIGADO A VERIFICAR CIERTOS DATOS DE LOS QUE CONTIENEN. El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación establece los requisitos formales que deben reunir los comprobantes fiscales, respecto de los cuales, en términos del tercer párrafo del artículo 29 de ese ordenamiento, el adquirente de bienes o el usuario de servicios tiene la obligación de verificar que el comprobante respectivo los contenga en su totalidad; asimismo, por lo que hace a los datos a que se refiere la fracción I del artículo primeramente citado, relativos al nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien expide el comprobante, el usuario del documento debe cerciorarse de que dichos datos se contengan en él, ya que de ello deriva la procedencia de la deducción o el acreditamiento del tributo. Ahora bien, dicho cercioramiento únicamente vincula al contribuyente, a favor de quien se expide el comprobante, a verificar que esos datos estén impresos en el documento y no la comprobación del cumplimiento de los deberes fiscales a cargo del emisor, pues su obligación se limita a la revisión de la información comprendida en la factura, nota de remisión o comprobante fiscal de caja registradora.

Estos razonamientos permanecen vigentes, puesto que la disposición relativa a la revisión de los datos de identificación de quien expide los comprobantes contenida en el mencionado artículo 29 de CFF no ha sido modificada, por ende, no existe obligación de verificar en la página de Internet del SAT si los comprobantes fiscales que se reciben son considerados válidos o no, en cuyo caso, podrá interponer cualquier medio de defensa para hacer valer la deducción plasmada en los comprobantes.