Cómo quedo la deducción de gasolinas

Cómo quedo la deducción de gasolinas

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 .  (Foto: IDC online)

Me pudieran indicar como quedo la deducción de gasolinas, para operaciones directas con el publico y la expedición en el momento de las facturas y que estas sean deducibles. A la fecha del presente, no ha sido reformado el segundo párrafo de la fracción III, del artículo 31 de la LISR, por lo tanto, para que sean deducibles los pagos por consumos de combustibles (gasolina) deberán realizarse sin importar su monto, mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito o débito o mediante monederos electrónicos autorizados por el SAT, y en caso de que por causas no imputables al contribuyente el pago se realice en efectivo, deberá cumplir con lo establecido en la regla 3.4.37 de la Resolución Miscelánea 2006 que establece que podrán considerar cumplida esta obligación, siempre que se cumpla con lo siguiente:

?I.     Se trate de operaciones efectuadas a partir del 1 de diciembre de 2005.

II.    Presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, escrito que contenga además de los requisitos a que se refiere el artículo 18 del CFF, los siguientes:

a)       Número de la estación de servicio en la que se adquirió el combustible.

b)       Mes que se reporta, así como el importe total de los consumos por estación de servicio.

c)       Motivos por los que el pago por consumo de combustible no se efectuó mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos.

La información correspondiente al mes de diciembre de 2005, se debe presentar en el mes de febrero de 2006 y la información de los meses subsecuentes en el mes inmediato posterior al mes que se reporte.

A efecto de facilitar la presentación de esta información, se podrá utilizar la aplicación electrónica disponible en la página de Internet del SAT. Adicionalmente, los contribuyentes se podrán apoyar en el modelo de escrito que para tal efecto se da a conocer en dicha página.?

Ahora bien, independientemente de la forma del pago, en términos del primer párrafo de la citada fracción III, deberá recabarse el comprobante que reúna requisitos fiscales (factura), el cual se encuentra obligado a expedir el enajenante de conformidad con la fracción II del artículo 86 de la LISR y los artículos 29 y 29-A del CFF.

Por último, cabe señalar que aun cuando el Congreso aprobó una reforma para que no fuera necesario efectuar los pagos por consumo de combustible con cheque o tarjeta la misma fue vetada por el Ejecutivo.