Programas de controles volumétricos

Programas de controles volumétricos

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 .  (Foto: IDC online)

Adquirimos los controles volumétricos en nuestra gasolinera, a efecto de dar cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 28 fracción V del Código Fiscal, los cuales se componen de programas que administran la información de existencias y de las operaciones por la compraventa del combustible Adquirimos los controles volumétricos en nuestra gasolinera, a efecto de dar cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 28 fracción V del Código Fiscal, los cuales se componen de programas que administran la información de existencias y de las operaciones por la compraventa del combustible.¿Cuál es el tratamiento fiscal de su deducción en el ISR

Los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un período limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral, son considerados gastos diferidos, de conformidad con el artículo 38, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En su caso concreto, la inversión realizada para la operación de los controles volumétricos a través de los programas de cómputo, representan un derecho por el uso de un bien intangible, por un período limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral; esto es, se está en presencia de un gasto diferido, motivo por el cual deberá depreciarse a razón del 15% por ejercicio, por así disponerlo el artículo 39, fracción III de la misma Ley.