Aplicación del IVA a repecos

Aplicación del IVA a repecos

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 .  (Foto: IDC online)

Valor agregado. Pequeños contribuyentes. Si aducen destacadamente la inconstitucionalidad de los coeficientes previstos en el artículo 2o.-C de la Ley Relativa, en vigor a partir del 1o. de enero de 2004, procede el estudio de fondo. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis LIX/2004 de rubro "VALOR AGREGADO. PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO DE AMPARO SI SE RECLAMA LA FORMA DE CALCULAR EL TRIBUTO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2o.-C DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2004.", estableció que si el pequeño contribuyente reclama la forma de calcular el tributo prevista en el citado artículo, debe sobreseerse al surtirse la causa de improcedencia que prevé el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el 80, aplicado en sentido contrario, de la Ley de Amparo, pues el efecto de una posible concesión sería el de obligarlo a tributar conforme al régimen general de ley, causándole un perjuicio al incrementar sus cargas administrativas. No obstante, dentro del propio artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se prevén diversos coeficientes que repercuten en el cálculo de la base del impuesto, de conformidad con el tipo de actividad que realizan los pequeños contribuyentes, por lo que el criterio contenido en la tesis indicada no puede aplicarse válidamente para resolver este tópico, en virtud de que una posible concesión del amparo por estos motivos no sería para que dicho contribuyente tributara de acuerdo con el régimen general.

Precedentes

  • Amparo en revisión 1037/2004. Edén Reyes Castañeda. 23 de noviembre de 2004. Mayoría de ocho votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, José de Jesús Gudiño Pelayo y Sergio Armando Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.
  • Amparo en revisión 1118/2004. Fabiola Concepción García Pérez. 23 de noviembre de 2004. Mayoría de ocho votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, José de Jesús Gudiño Pelayo y Sergio Armando Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.
  • Amparo en revisión 1211/2004. José Israel Román Román. 23 de noviembre de 2004. Mayoría de ocho votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, José de Jesús Gudiño Pelayo y Sergio Armando Valls Hernández. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz.
  • Amparo en revisión 1514/2004. Alejandro Gómez Sandoval. 23 de noviembre de 2004. Mayoría de ocho votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, José de Jesús Gudiño Pelayo y Sergio Armando Valls Hernández. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz.
  • Amparo en revisión 1682/2004. Alejandro Gómez Martínez. 23 de noviembre de 2004. Mayoría de ocho votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, José de Jesús Gudiño Pelayo y Sergio Armando Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy treinta de noviembre en curso, aprobó, con el número 120/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil cuatro. Nota: La tesis P. LIX/2004 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, noviembre de 2004, página 21.

Fuente

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX, Novena Época, Diciembre de 2004, P/J 120/2004, página 7.