¿Diferimiento del IVA acreditable?

¿Diferimiento del IVA acreditable?

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 .  (Foto: IDC online)

Asesoramos a una persona moral que por error dejó de acreditar en el mes de marzo y abril el importe del impuesto del valor agregado (IVA) efectivamente pagado en esos meses, así que en el pago de mayo nos acreditamos estos importes con apoyo en el artículo 12 del Reglamento de la LIVA.

Sin embargo, la autoridad nos rechaza estas cantidades porque no se cumplen los requisitos de los artículos 4o, 5o y 5-D de la LIVA, ¿esta posición es correcta
Con las reformas a la LIVA, a partir del ejercicio de 2002, el impuesto ya no es de causación anual sino más bien mensual; por ello, resulta inaplicable el artículo 12 del RLIVA, toda vez que el mismo se refiere al acreditamiento en pagos provisionales y los pagos mensuales del IVA son definitivos.

Adicionalmente, el procedimiento para determinar el pago del IVA regulado en el tercer párrafo del artículo 5-D de la Ley, prescribe que dicho pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esa Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes.

El alcance del acreditamiento en términos de ley lo define el artículo 5o, fracción II de la LIVA: ?Que el IVA trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate?, con ello se infiere que el acreditamiento del IVA en algún mes es el que efectivamente se pagó en ese mes, sin que pueda hacerse en un mes distinto.

Por lo tanto, el IVA acreditable de un mes no podrá considerarse como acreditable en meses posteriores, por lo que de no haberlo considerado dentro del pago de marzo, deberá presentarse declaración complementaria de dicho mes para poder acreditarlo, en términos del artículo 5o de la LIVA.